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Consulta previa debe ceñirse a los estándares del Convenio 169 de la OIT

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Consulta previa debe ceñirse a los estándares del Convenio 169 de la OIT

El Estado debe garantizar el ejercicio a la consulta previa, libre e informada conforme a los estándares del derecho internacional, en particular el Convenio 169 de la OIT, según el cual debe someterse a consulta todo aquello que afecte a los pueblos indígenas. La ejecución de proyectos de infraestructura afecta nuestros territorios, más allá que la Ley de Consulta los haya excluido de estos procesos bajo el argumento de denominarlos “servicios públicos”.

Así lo saben las organizaciones indígenas que el martes 8 de mayo se presentarán ante la Corte Superior de Justicia de Lima en una audiencia referida a su demanda de nulidad de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la ley de Consulta Previa y de la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC “Procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley 20785”, normas contrarias al Convenio 169.

El proceso judicial contra el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad cuenta con el respaldo de las organizaciones indígenas Aidesep, CNA, ONAMIAP, Orpian-P, Orpio y la institución Idlads.

Debemos recordar que estamos a menos de un mes de cumplirse el noveno aniversario de la masacre de Bagua, que precisamente puso en agenda el tema del derecho a la consulta previa. La Ley de Consulta no es una dádiva del Estado sino la respuesta a una prolongada lucha de nuestros pueblos indígenas y sus organizaciones. Dicha ley debe garantizar el ejercicio de este derecho y no menoscabarlo. Y tuvo que ocurrir dicha masacre para que se discutiera, aprobara y promulgara, catorce años después de la entrada en vigencia del Convenio 169.

Es también importante tener presente que los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado peruano, como el Convenio 169, tienen rango constitucional y por tanto están jerárquicamente por encima de las leyes y demás normas. En consecuencia, los proyectos relativos a los llamados servicios públicos deben someterse a consulta previa.

ONAMIAP insta a los movimientos sociales e instituciones aliadas a estar pendientes del proceso judicial referido, así como a la Corte Superior de Justicia de Lima a resolver de acuerdo al derecho internacional.

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