Alerta: Presidente de la SNMPE plantea eliminar la consulta previa para exploración minera
Desde la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), rechazamos las declaraciones del señor Manuel Fumagalli, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), quien propuso ante la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible, del Ministerio de Energía y Minas, que la consulta previa a la fase de exploración sea eliminada.

El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Manuel Fumagalli propuso ante la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible que la consulta previa a la fase de exploración sea eliminada (diario Gestión, 17 de febrero). Esta propuesta vulnera el cuerpo y el espíritu del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, las Declaraciones de la ONU y la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia nacional e internacional.
ONAMIAP alerta sobre este hecho y exige al Ministerio de Energía y Minas, y a todo el Ejecutivo, respetar los derechos internacionales de pueblos indígenas y adecuar la normativa nacional a ello. Esto es, que el Estado debe garantizar consultas antes, durante y después de la medida en adopción y susceptible de afectarnos.
La vulneración de los derechos de nuestros pueblos indígenas por la incursión de actividades extractivas en nuestros territorios, sobre todo la minería, es la mayor causa de conflictos sociales. El 2019, la Defensoría del pueblo registró 220 conflictos sociales a lo largo del país. El 65% de ellos vinculados a la actividad minera.
Acerca de la propuesta del presidente de la SNMPE, el entonces el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, se pronunció sobre este tema en su informe Las industrias extractivas y los pueblos indígenas, del 1 de julio 2013, donde señala:
67. De conformidad con el principio del consentimiento libre, previo e informado, las consultas y acuerdos con los pueblos indígenas sobre un proyecto extractivo deben tener lugar antes de que el Estado autorice, o una empresa realice, o se comprometa a realizar, cualquier actividad relacionada con el proyecto dentro de un territorio indígena o en zonas utilizadas, exclusivamente o no, por los indígenas. En la práctica, la consulta y el consentimiento pueden ser necesarios en las distintas etapas de un proyecto extractivo, desde la exploración hasta la producción y la clausura del proyecto.
68. El Relator Especial ha observado que, en muchos casos, se llevan a cabo actividades de exploración para una eventual extracción dentro de los territorios indígenas, y las empresas y los Estados sostienen que no están obligados a celebrar consultas para la fase de exploración y que no necesitan obtener el consentimiento, en todo caso, hasta que se otorgue una licencia para la extracción de los recursos. A juicio del Relator Especial, esa postura es sencillamente incompatible con el principio del consentimiento libre, previo e informado o con el respeto de los derechos de propiedad, culturales y de otra índole de los pueblos indígenas, habida cuenta de los efectos reales o potenciales en esos derechos cuando se realicen las actividades extractivas. La experiencia demuestra que las actividades de exploración y otras actividades conexas, sin consulta ni consentimiento previos, suelen engendrar la desconfianza de los pueblos indígenas y, por ello, dificultar el eventual acuerdo.
Eso no es todo. El pronunciamiento oficial de James Anaya, en su informe “La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Perú, en relación con industrias extractivas”, acerca de su visita al Perú, realizada en mayo de 2014, señala que la consulta previa debe realizarse incluso antes de otorgar la concesión:
El MINEM no contempla realizar la consulta antes del otorgamiento de la concesión minera, bajo el supuesto que la concesión minera por sí sola no constituye una “autorización al titular para la realización de actividades mineras de exploración, explotación o beneficio de minerales.” El Relator Especial considera que esta postura debe ser revisada, porque en todo caso una concesión para eventuales actividades mineras en territorios indígenas sí es una decisión susceptible a afectar los derechos de los pueblos indígenas”. (Párrafo 40).
El citado Informe subraya, además, que la consulta previa rige en el Perú desde 1995, cuando entró en vigencia en el país el Convenio 169 de la OIT, y no desde la promulgación de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
En cuanto a la jurisprudencia nacional, existen dos sentencias, en primera y segunda instancia, que declaran nulas las concesiones mineras (además de derechos agua y predios agrícolas) otorgadas a la comunidad nativa Tres Islas sin consulta previa.
El 12 de marzo de 2019, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirmó la sentencia en primera instancia emitida el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado Civil de Tambopata (Expediente 00675-2017-0-2701-JM-CI-01), la cual anula los actos administrativos realizados sin consulta previa (concesiones otorgadas), prohíbe su repetición y ordena reparaciones.
ONAMIAP llama a la Defensoría del Pueblo, a las instituciones defensoras de los derechos humanos y, sobre todo, a las organizaciones indígenas y del movimiento social, a pronunciarse y estar alertas para impedir que se perpetre un nuevo atentado contra los derechos fundamentales de nuestros pueblos indígenas.