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La gobernanza territorial indígena en la futura Constitución Política

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La gobernanza territorial indígena en la futura Constitución Política

On Noviembre 18, 2020, Posted by , In Gobernanza Territorial,ONAMIAP al día, With No Comments

La pandemia de COVID-19 no solo ha evidenciado y profundizado las brechas estructurales de desigualdad, sino que ha sido usada como pretexto para precarizar aún más nuestros derechos territoriales y los de la Madre Naturaleza, así como las condiciones para el ejercicio autónomo de nuestra gobernanza territorial.

Detrás de estas medidas en nombre de la “reactivación económica” y de la crisis política reciente, está un modelo de Estado impuesto por la Constitución de la dictadura fujimorista. Por eso decimos que esta crisis no es coyuntural sino estructural, que la corrupción es inherente a este modelo económico y político. Que, en conclusión, urge construir de abajo hacia arriba una nueva Constitución Política, a partir de un Asamblea Constituyente Popular, Soberana, Plurinacional y Paritaria.

Para esta nueva Constitución Política, en el tema de la gobernanza territorial, las mujeres indígenas planteamos los siguientes contenidos innegociables:

Reconocimiento explícito de los pueblos indígenas, sus territorios integrales y todos sus derechos colectivos. Esto implica:

  • La recuperación de la inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de la propiedad colectiva de nuestros territorios, derechos arrebatados por la Constitución neoliberal de 1993.
  • El reconocimiento de nuestro derecho a decidir sobre el uso y disfrute de nuestros bienes naturales, eliminando el artículo que establece que “los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación” (Art. 66).
  • El reconocimiento explícito del derecho de los pueblos indígenas a decidir nuestro propio modo de vida y a la gobernanza autónoma de nuestros territorios (libre determinación).
  • La adecuación de todas las normas legales a los tratados internacionales de derechos de los pueblos indígenas, incluida la Ley de Consulta Previa

El reconocimiento de que la naturaleza tiene derechos. Esto implica:

  • Que el Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, las empresas y la sociedad en general tienen el deber de respetar y proteger esos derechos.
  • La inclusión de una disposición que establezca un plazo para elaborar participativamente una ley orgánica que apruebe los derechos de la naturaleza.
  • Dicha ley deberá garantizar el seguimiento de su cumplimiento y sanciones para quienes vulneren esos derechos.
  • Protección estatal efectiva para los defensores y las defensoras de la Madre Naturaleza. Con una disposición que establezca un plazo para que el Congreso de la República ratifique el Acuerdo de Escazú.

Reconocimiento explícito de la democracia comunal como ejercicio del derecho a la libre determinación. Esto implica:

  • Creación del distrito electoral indígena con número de bancadas correspondientes a los resultados de la pregunta de autoidentificación étnica en los censos nacionales.
  • Elección de los representantes indígenas con paridad y alternancia según nuestras propias costumbres, sin mediación de los partidos políticos.
  • Reconocimiento de los gobiernos autónomos indígenas como parte de la división política de Estado.

Valoración efectiva de la diversidad cultural y garantías para un efectivo enfoque intercultural en las políticas estatales. Esto implica:

  • Salud y educación interculturales.
  • Respeto explícito y garantías para el ejercicio de las espiritualidades indígenas.
  • Respeto y protección de los saberes y prácticas ancestrales.
  • Protección y apoyo estatal a la economía indígena, incluidas las iniciativas sostenibles de las mujeres indígenas.

Con estas propuestas, queremos iniciar el debate de la nueva Constitución que demandamos. Iniciamos con el tema de la gobernanza territorial indígena, pero hay muchos otros que convocamos a discutir. Porque la crisis integral y estructural exige cambios estructurales y no solamente de rostros.

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