ONAMIAP constituye su Observatorio Nacional de Consulta Previa
Con el objetivo de fiscalizar que los procesos de consulta previa cumplan con los estándares internacionales y garanticen nuestros derechos individuales y colectivos, ONAMIAP y sus bases organizativas constituimos nuestro Observatorio Nacional de Consulta Previa. Esta fiscalización identificará y documentará los derechos vulnerados, a fin de denunciarlo ante organismos internacionales de protección de derechos.
ONAMIAP y sus bases organizativas dan vida a este Observatorio en momentos que el gobierno consuma su traición, demostrando que defiende el modelo económico y con ello está en contra de los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos y las mujeres indígenas.
En una reunion realizada los días 31 de enero y 1 de febrero en Lima, las dirigentas de nuestras organizaciones de base hicimos un repaso de los estándares internacionales del derecho a la consulta previa, libre e informada, como el Convenio 169 de la OIT, las declaraciones de la ONU y Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al comparar la Ley de Consulta Previa y su Reglamento, nos fue claro que estas normas nacionales no se ajustan a los estándares internacionales, pues al dejar la decision final en manos del Estado, vulneran nuestros derechos al consentimiento, la libre determinación y la autonomía, además de no garantizar la participación por lo menos paritaria y efectiva de las mujeres indígenas.
Las participantes concluyeron que en nuestro país no se consulta todo lo que debería hacerse, que la consulta no es previa porque los procesos se realizan cuando las concesiones (mineras, petroleras, de proyectos de infaraestructura, entre otros) ya están en nuestros territorios. Por eso planteamos que la consulta debe realizarse antes de las concesiones mineras y de la conformación de los lotes petroleros en nuestros territorios y su entorno.
Otra grave falencia es que, a más de diez años de la promulgación de la Ley de Consulta y su reglamentación, y 27 años de la entrada en vigencia del Convenio169 de la OIT, el Poder Legislativo no cuenta aún con un mecanismo para hacer efectivos nuestros derechos a la consulta y el consentimiento.
Compartimos, además, nuestras experiencias en procesos de consulta e identificamos sus falencias. Entre ellas, la carencia de enfoques efectivos de género e interculturalidad, porque no se identifican los impectos diferenciados de la medida propuesta en las mujeres indígenas, no se garantiza nuestra participación en todas las etapas del proceso ni contamos con espacios propios para construir nuestra propuestas diferenciadas.
Concluimos también que no hay una información clara, traducción en todas nuestras lenguas originarias ni interpretación que respete nuestras culturas. Además, los procesos se realizan en Lima, capitales de región o provincia y no en las comunidades, por lo que involucran solo a los dirigentes y no a la totalidad de afectados y afectadas.
Nuestro Observatorio Nacional de Consulta Previa se reunirá periódicamente para coordinar, informarnos y acordar campañas y otras acciones de incidencia, a fin de hacer visibles nuestras luchas, exigir el ejercicio efectivo de nuestros derechos y denunciar sus vulneraciones.