
Violaciones de derechos humanos de la dictadura deben ser procesadas en el fuero común
Dina Boluarte se paseó el domingo por los programas dominicales y entre las muchas cosas que dijo es que el fuero militar policial investigará las muertes en Ayacucho. Lo primero que hay que aclararle es que TODOS los asesinatos y demás violaciones a los derechos humanos cometidos por policías y militares desde que la dictadura congresal le puso la banda presidencial deben ser investigados y juzgados en el fuero civil, caso contrario nos estaría comprometiendo internacionalmente como Estado.
La jurisprudencia nacional también así lo señala. Para citar solo un caso, en noviembre del 2004, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las violaciones de derechos humanos son de competencia exclusiva de la justicia común. Fue en el caso de Indalecio Pomatanta, asesinado por una patrulla de la Marina de Guerra el 2 de abril de 1995 en el centro poblado San Alejandro (Ucayali), en el cual se presentó una demanda de contienda de competencia.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también han recordado a los países de la región que las violaciones de derechos humanos no deben ser vistas en tribunales militares.
El ACNUDH, a través de su representante para América del Sur en el año 2017, Amerigo Incalcaterra, señaló: “La justicia militar sólo debe juzgar a militares acusados de crímenes de carácter exclusivamente militar o infracciones de disciplina militar. La ampliación de la jurisdicción de los tribunales militares representa un grave obstáculo para un juicio justo e imparcial, ofende el principio de la igualdad ante la ley, y relativiza las garantías plenas del debido proceso legal y también las normas internacionales de derechos humanos”.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha destacado de manera consistente que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de vulneraciones de derechos humanos. Y que la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, relacionado con bienes jurídicos propios del orden militar, y nunca debe tener un rol en la investigación de violaciones a los derechos humanos.
En consecuencia, de llevar los casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados por la actual dictadura en el Perú al fuero militar, el Estado peruano violaría el derecho al juez competente y esto generaría responsabilidad internacional.
Desde ONAMIAP demandamos el pronunciamiento inmediato de la presidenta del Poder Judicial Elvia Barrios Alvarado exigiendo que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos perpetradas por la dictadura (asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, etc.) sean procesados en el fuero común, donde no solo se juzgue a los responsables materiales sino también se incluya en la línea de mando a los autores mediatos como: Dina Boluarte, el presidente de su Consejo de Ministros, sus ministros de Interior y Defensa, y todos los que resulten responsables.