Sin consentimiento, no hay consulta: segundo boletín del Observatorio Nacional de Consulta Previa de ONAMIAP
Desde la conformación parlamentaria actual, elegida en el 2021, a los pueblos y organizaciones indígenas no se nos ha permitido ejercer nuestra representación directa ni indirectamente. En los periodos congresales anteriores la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología había adoptado la costumbre jurídica de instalar un consejo consultivo conformado por las organizaciones indígenas nacionales.
Este Consejo se implementó en la medida que el Congreso no había aprobado protocolos vinculantes para garantizar la consulta previa legislativa. A las organizaciones integrantes del Consejo se nos remitía los Proyectos de Ley que podían afectar derechos de pueblos indígenas, para que emitamos las opiniones correspondientes. Asimismo, este Consejo permitió que las propias organizaciones alcancemos proyectos de ley, siendo ello trascendental en la medida que las organizaciones indígenas no contamos con iniciativa legislativa.
La existencia de este Consejo no significó que los derechos a la consulta y el consentimiento hayan sido garantizados por los anteriores Congresos, ya que las opiniones de las organizaciones indígenas no eran vinculantes. Sin embargo, era un mecanismo que funcionaba para que los pueblos podamos tener una representación indirecta en el parlamento. Pero desde el 2022 este Consejo ha sido desactivado, lo cual, en la práctica, no solo ha significado vulnerar los derechos a la participación, consulta y consentimiento sobre las medidas legislativas que aprueba el Congreso, sino también ha facilitado que progresen proyectos ley abiertamente contrarios a los derechos de los pueblos indígenas.
El Congreso de la República viene violando sistemáticamente los derechos a la participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas. Por omisión, al negarse a adoptar protocolos o normas que ordenen y garanticen estos derechos; y también por acción, porque ha aprobado leyes que afectan nuestros derechos sin ser consultadas, ni mucho menos haber obtenido el consentimiento sobre ellas. Todo este accionar impune frente a las obligaciones internacionales del Estado Peruano en materia de consulta, estipuladas en el Convenio 169 de la OIT y las declaraciones americana y universal sobre los derechos de los pueblos indígenas.
En esta segunda edición del boletín nos quedamos con un balance intermedio, ya que si bien se ha continuado la vulneración de derechos, hemos logrado incidir en organismos internacionales de protección de derechos humanos para que recomienden al Perú la ineludible obligación de implementarlos.

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