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Comisión Multisectorial de Consulta Previa no garantiza una participación efectiva de las organizaciones indígenas

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Comisión Multisectorial de Consulta Previa no garantiza una participación efectiva de las organizaciones indígenas

Con motivo de la quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, a realizarse el próximo 1 de junio, las organizaciones indígenas hacen un llamado a que se garantice su derecho a la participación efectiva.

El 2013, mediante decreto supremo DS 021-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con el fin de constituir un espacio de encuentro de instituciones que darían seguimiento a la aplicación del derecho a la consulta previa en el Perú, incluso con facultades de propuesta de políticas públicas para la implementación de este derecho.

Con los años, esta instancia multisectorial ha tenido largos períodos de inactividad y ésta sería una de las causas por las que el derecho a la consulta se ha reducido a un mero trámite antes que un garante del derecho a la libre determinación. En el 2016, un nuevo decreto supremo modificó el objeto y funciones de esta Comisión, que pasó a ser dependiente del Ministerio de Cultura, y limitó sus funciones y fines al seguimiento de los acuerdos logrados en los procesos de consulta. Cabe resaltar que muchos de esos “acuerdos”, se consignaron sin respetar el derecho al consentimiento de los pueblos.

En el 2019, luego de haber recortado sus funciones iniciales, se emitió un decreto supremo para incorporar a representantes de organizaciones indígenas, lo cual, sin embargo, no se materializó en la práctica hasta 2022.

Es importante señalar que no se garantizó la participación de las organizaciones indígenas en la elaboración del decreto supremo con el que se creó la comisión ni en las dos modificaciones al mismo; mucho menos estos decretos fueron sometidos a consulta previa.

Si bien esta instancia multisectorial es clave para garantizar la implementación efectiva del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, no está cumpliendo a cabalidad con su fin, pues la restricción del objeto y las funciones originales de la Comisión la ha convertido en un órgano que solo realiza seguimiento a los acuerdos de las consultas previas. Contrario a sus funciones iniciales que la facultaban a evaluar y proponer políticas públicas que garanticen este derecho.

Por tal motivo, desde las organizaciones indígenas se está solicitando que la Comisión Multisectorial Permanente recupere las funciones necesarias para proponer mejoras a la Consulta Previa, a la luz de los estándares internacionales de este derecho, y que además se incluya la participación de las organizaciones indígenas en la determinación de las medidas que se les consultarán.

Es decir, que se recupere la naturaleza y las funciones iniciales de la Comisión Multisectorial con el objeto de que se garantice una instancia con participación efectiva de las organizaciones indígenas sobre la implementación del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Asimismo, hay que recalcar que la creación o modificación de esta comisión afecta derechos de pueblos indígenas, toda vez que su objeto es la implementación de un derecho colectivo de los pueblos indígenas y no cualquier derecho, sino precisamente el derecho a la consulta.

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