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El Estado Peruano está obligado a garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas u Originarios, en cumplimiento de los estándares internacionales de estos derechos; sin embargo, la normativa nacional no se encuentra adecuada a dichos estándares y por el contrario periódicamente se aprueban normas en detrimento de estos derechos. Es por ello, que en esta sección difundimos el marco normativo internacional sobre los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas u originarios, en específico de los derechos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado.

  Marco Normativo 

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La persistente lucha de los Pueblos Indígenas en el mundo, ha logrado que sus derechos sean reconocidos en instrumentos de Derecho Internacional, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

 

En el Perú, con la ratificación de los Convenios en la materia, se ha logrado la constitucionalización de los derechos de los Pueblos indígenas dentro del marco normativo nacional, en virtud del artículo 55 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución.

Normas Internacionales

Recomendaciones

En el Perú, con la ratificación de los Convenios en la materia, se ha logrado la constitucionalización de los derechos de los Pueblos indígenas dentro del marco normativo nacional, en virtud del artículo 55 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución.

Los organismos internacionales de protección de derechos humanos emiten periódicamente recomendaciones a los estados sobre la adecuada implementación de los derechos, en virtud de los tratados ratificados por los Estados.

Sentencias

El Estado Peruano es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), o también llamada Pacto de San José de Costa Rica. La Convención establece que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención. En ese sentido la Corte IDH ha resuelto numerosas sentencias que desarrollan como debe interpretarse la CADH en relación con los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. En virtud de la ratificación de la CADH, las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para el Estado Peruano.

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