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El derecho a la libre determinación o a la autodeterminación


Esta edición del boletín "Navegador Indígena 2030" vamos a dedicarla a conocer sobre nuestro derecho a la libre determinación.

La libre determinación es un derecho que los pueblos indígenas hemos conquistado en normas internacionales para decidir nuestro propio modelo de desarrollo sin interferencia del Estado ni de terceros. Esto incluye el elegir nuestras propias autoridades y sistema de gobierno; el decidir sobre nuestras principales actividades económicas basadas en la agricultura, ganadería, artesanía, turismo, entre otros; el determinar libremente sobre los programas de salud y educación; entre otros.

En el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) este derecho fue puesto como el derecho a decidir sobre nuestras propias prioridades de desarrollo, y fue reforzado con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUPI), como veremos a continuación:

Artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 3 de la DNUPI

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4 de la DNUPI

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Retomando el Horizonte

La DNUPI si bien reconoce explícitamente nuestro derecho a la libre determinación aún tiene pendiente garantizar el goce efectivo y soberano de nuestros territorios ancestrales. De allí que el profesor Bartolomé Clavero recuerde que “separación” o “escisión” no son los mejores términos para hablar sobre nuestro derecho a la libre determinación, pues, formalmente, los pueblos indígenas nunca dimos nuestro consentimiento a la existencia de los Estados dentro de los cuales hoy nos encontramos. Entonces si las Políticas de los actuales Estados continúan atentando contra nuestra vida y dignidad como pueblos, sepan que tenemos el derecho de prescindir de ellos como nos recuerda la lucha y resistencia del pueblo Mapuche contra los Estados de Chile y Argentina. Los pueblos indígenas no hemos renunciado a lo que por derecho no asiste y vamos camino al reconocimiento de nuestra soberanía territorial.

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