ONAMIAP, FEREMIA y FEMIPH, organizaciones de mujeres indígenas, solicitaron al Viceministerio de Interculturalidad declarar fundado recurso de apelación y se disponga el inicio de un proceso de consulta previa sobre 47 concesiones mineras de la provincia de Huanca Sancos.
Tras 50 días sin ninguna respuesta del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a la petición administrativa de consulta previa, que interpusimos en marzo, respecto de las 47 concesiones mineras otorgadas a la empresa “Sombrero Minerales S.A.C.” en los distritos de la provincia de Huanca Sancos, iniciamos un nuevo proceso administrativo con el fin de hacer efectivo nuestro derecho a la consulta previa.
Dicha petición se realizó con el objetivo de exigir consulta previa de las concesiones mineras para resguardar los derechos colectivos del pueblo originario quechua, proteger a la Madre Naturaleza de la ejecución de actividades mineras; y ante el reclamo de las comunidades campesinas del pueblo originario quechua de la provincia que reportaron el ingreso de personal abocado a realizar actividades mineras de exploración en los territorios indígenas.
La FEMIPH, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, hizo efectivo el derecho fundamental de las mujeres indígenas a conocer la información sobre las concesiones mineras otorgadas por el MINEM y comprobó que existen un total de 47 concesiones mineras ubicadas en toda la provincia, incluso algunas de ellas abarcan más de un distrito y otras todos los distritos.
Asimismo, en los informes técnicos expedidos por el MINEM se señala que a la fecha el Proyecto “Sombrero” está en etapa de “evaluación de autorización de exploración” y la empresa cuenta con Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas por resolución directoral desde el año 2020. Sin embargo, las comunidades campesinas del pueblo originario quechua no fueron debidamente informadas sobre la emisión de estos actos administrativos y tampoco sobre las concesiones mineras otorgadas.
De esta manera, formulamos esta petición administrativa en tanto las concesiones mineras otorgadas a la empresa configuran medidas administrativas susceptibles de afectar directamente nuestros derechos fundamentales a la propiedad y la libre determinación del modelo de desarrollo de los pueblos indígenas, previsto en la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas, disposiciones concordantes con la interpretación establecida por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Razón por la cual requerimos al Viceministerio de Interculturalidad, como ente rector de pueblos indígenas u originarios, garantizar nuestro derecho fundamental a la consulta previa a través de un proceso que asegure la participación de los pueblos y mujeres indígenas de la provincia de Huanca Sancos con las debidas garantías.
Esta acción se realizó en el marco del Observatorio Nacional de Consulta Previa, una plataforma integrada por ONAMIAP y nuestras bases organizativas, con el objetivo de evaluar la implementación del derecho a la consulta previa en el Perú en relación con los estándares internacionales de este derecho; denunciar las vulneraciones y retrocesos; y hacer visibles nuestras luchas para el ejercicio efectivo de nuestros derechos.
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