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HUANCASANCOS interpone recurso de apelaciĆ³n instando al MINEM a iniciar consulta previa sobre concesiones mineras

ONAMIAP, FEREMIA y FEMIPH, organizaciones de mujeres indĆ­genas, solicitaron al Viceministerio de Interculturalidad declarar fundado recurso de apelaciĆ³n y se disponga el inicio de un proceso de consulta previa sobre 47 concesiones mineras de la provincia de Huanca Sancos.

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Tras 50 dĆ­as sin ninguna respuesta del Ministerio de EnergĆ­a y Minas (MINEM) a la peticiĆ³n administrativa de consulta previa, que interpusimos en marzo, respecto de las 47 concesiones mineras otorgadas a la empresa ā€œSombrero Minerales S.A.C.ā€ en los distritos de la provincia de Huanca Sancos, iniciamos un nuevo proceso administrativo con el fin de hacer efectivo nuestro derecho a la consulta previa.

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Dicha peticiĆ³n se realizĆ³ con el objetivo de exigir consulta previa de las concesiones mineras para resguardar los derechos colectivos del pueblo originario quechua, proteger a la Madre Naturaleza de la ejecuciĆ³n de actividades mineras; y ante el reclamo de las comunidades campesinas del pueblo originario quechua de la provincia que reportaron el ingreso de personal abocado a realizar actividades mineras de exploraciĆ³n en los territorios indĆ­genas.

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La FEMIPH, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a InformaciĆ³n PĆŗblica, hizo efectivo el derecho fundamental de las mujeres indĆ­genas a conocer la informaciĆ³n sobre las concesiones mineras otorgadas por el MINEM y comprobĆ³ que existen un total de 47 concesiones mineras ubicadas en toda la provincia, incluso algunas de ellas abarcan mĆ”s de un distrito y otras todos los distritos.

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Asimismo, en los informes tĆ©cnicos expedidos por el MINEM se seƱala que a la fecha el Proyecto ā€œSombreroā€ estĆ” en etapa de ā€œevaluaciĆ³n de autorizaciĆ³n de exploraciĆ³nā€ y la empresa cuenta con Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas por resoluciĆ³n directoral desde el aƱo 2020. Sin embargo, las comunidades campesinas del pueblo originario quechua no fueron debidamente informadas sobre la emisiĆ³n de estos actos administrativos y tampoco sobre las concesiones mineras otorgadas.

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De esta manera, formulamos esta peticiĆ³n administrativa en tanto las concesiones mineras otorgadas a la empresa configuran medidas administrativas susceptibles de afectar directamente nuestros derechos fundamentales a la propiedad y la libre determinaciĆ³n del modelo de desarrollo de los pueblos indĆ­genas, previsto en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, el Convenio 169 de la OIT, la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos IndĆ­genas y la DeclaraciĆ³n Americana sobre Derechos de Pueblos IndĆ­genas, disposiciones concordantes con la interpretaciĆ³n establecida por la ComisiĆ³n Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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RazĆ³n por la cual requerimos al Viceministerio de Interculturalidad, como ente rector de pueblos indĆ­genas u originarios, garantizar nuestro derecho fundamental a la consulta previa a travĆ©s de un proceso que asegure la participaciĆ³n de los pueblos y mujeres indĆ­genas de la provincia de Huanca Sancos con las debidas garantĆ­as.

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Esta acciĆ³n se realizĆ³ en el marco del Observatorio Nacional de Consulta Previa, una plataforma integrada por ONAMIAP y nuestras bases organizativas, con el objetivo de evaluar la implementaciĆ³n del derecho a la consulta previa en el PerĆŗ en relaciĆ³n con los estĆ”ndares internacionales de este derecho; denunciar las vulneraciones y retrocesos; y hacer visibles nuestras luchas para el ejercicio efectivo de nuestros derechos.



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