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Mujeres Indígenas de Huanca Sancos solicitan al MINEM consulta previa sobre 47 concesiones mineras

Las concesiones mineras inconsultas de la empresa “Sombrero Minerales S.A.C.” se ubican en todos los distritos de la provincia de Huanca Sancos, éstas comprenden grandes extensiones, las cuales abarcan más de un distrito y algunas todos los distritos.


El pasado 8 de marzo, la Federación de Mujeres Indígenas de la Provincia de Huanca Sancos (FEMIPH), en articulación con la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho (FEREMIA) y ONAMIAP, interpuso una petición administrativa de consulta previa al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) sobre un total de 47 concesiones mineras establecidas en todos los distritos de la provincia de Huanca Sancos: Carapo, Sacsamarca, Sancos y Santiago de Lucanamarca.


Esta petición se realiza con la finalidad exigir consulta previa de las concesiones mineras para resguardar los derechos colectivos del pueblo originario quechua, proteger a la Madre Naturaleza de la ejecución de actividades mineras; y ante el reclamo de las comunidades campesinas del pueblo originario quechua de la provincia que reportaron el ingreso de personal abocado a realizar actividades mineras de exploración en los territorios indígenas.

 

Desde el año 2023, la FEMIPH realizó diversas peticiones administrativas, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, haciendo efectivo el derecho fundamental de las mujeres indígenas de la provincia a conocer la información sobre las concesiones mineras otorgadas por el MINEM a la empresa Sombrero Minerales en el marco del Proyecto “Sombrero”, frente a la falta de información directa por parte del Estado, el cual sistemáticamente viene brindando autorizaciones a terceros en territorios de pueblos originarios, sin consulta ni consentimiento de los pueblos.

 

En los informes técnicos expedidos por el MINEM señala que a la fecha el Proyecto “Sombrero” está en etapa de “evaluación de autorización de exploración” y la empresa cuenta con Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas por resolución directoral desde el año 2020. Sin embargo, las comunidades campesinas del pueblo originario quechua no fueron debidamente informadas sobre la emisión de estos actos administrativos y tampoco sobre las concesiones mineras otorgadas.

 

Tras esto, la FEMIPH, junto con FEREMIA y ONAMIAP, requirieron al MINEM información sobre la realización de procesos de consulta en trámite, la respuesta fue que la entidad estatal no tiene previsto garantizar el derecho a la consulta, argumentando que en la provincia de Huanca Sancos existen comunidades campesinas que no están georreferenciadas. Pese a que, estas cuentan con actos administrativos de reconocimiento de personalidad jurídica y el título de propiedad sobre sus territorios expedidos por las autoridades competentes, y están registradas en la Base de Datos de Pueblos Indígenas (BDPI) del Ministerio de Cultura.

 

El MINEM también sostiene que a la fecha no se iniciaron procesos de consulta previa porque las comunidades campesinas registradas en la BDPI solo pueden ser consideradas “preliminarmente” descendientes de pueblos indígenas, sin considerar que la entidad reconoce en sus informes técnicos que en la provincia de Huanca Sancos la lengua originaria predominante es el quechua (más del 90%).


Omite también que el Ministerio de Cultura reconoció desde el año 2019, prácticas tradicionales como es el “Atipanakuy”, institución social y cultural ancestral “común entre todas las comunidades campesinas de la provincia de Huanca Sancos”

 

Así mismo, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho reconoció que en la provincia de Huanca Sancos es prioridad la implementación permanente de los modelos de educación intercultural bilingüe de fortalecimiento y revitalización cultural y lingüística, debido a la vigencia plena de instituciones sociales y culturales del pueblo originario quechua, así como garantizar la institucionalización de medidas para promover, fortalecer y revitalizar prácticas y festividades tradicionales de la identidad cultural del pueblo originario quechua tales como la herranza, la siembra y cosecha, Yarqa Aspy, entre otras.

 

Actualmente, el Ministerio de Energía y Minas no realiza consulta previa de los permisos iniciales para realizar la actividad minera. Es así que, otorga concesiones mineras sin consulta y habilita a las empresas para que firmen convenios con las comunidades, sin mediar diálogo o garantizar estándares adecuados de información. De acuerdo a la normativa actual, la consulta previa es antes del otorgamiento de la licencia de exploración, sin embargo, a la fecha el MINEM ha señalado que la licencia de exploración del proyecto minero Sombrero se encuentra en trámite, sin embargo, no ha previsto la consulta para esta medida administrativa.

 

La petición administrativa, interpuesta por la FEMIPH, tiene como finalidad exigir consulta previa de las concesiones mineras para garantizar la protección de la Madre Naturaleza, así como los derechos colectivos de las comunidades campesinas que conforman el pueblo originario quechua de la provincia de Huanca Sancos, especialmente, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, la participación, la libre determinación, la propiedad territorial y su relación espiritual con la Pachamama.




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