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Toda acción climática debe someterse a consulta y consentimiento de las naciones indígenas

El año 2014, el Estado peruano suscribió la Declaración Conjunta de Intención con los gobiernos de Alemania y Noruega, a la que posteriormente se sumaron Reino Unido y USAID (como observador), para la implementación de acciones contra la deforestación y degradación de los bosques (REDD+). Desde entonces, aunque se establecieron salvaguardas, nuestros derechos como pueblos indígenas no han sido respetados ni garantizados.

Todo aquello que impacte en nuestros derechos colectivos debe obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado, a través de un proceso de consulta acorde con los estándares internacionales. Por ello, cuando el Ministerio del Ambiente (MINAM)nos alcanzó el documento “Plan de Implementación de la Fase 2 de la DCI Actualizado”, para el período 2021-2025, que recogía nuestras observaciones, de inmediato remitimos una carta a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales demandando la realización de una consulta previa y la obtención del consentimiento.

Esta carta fue enviada al MINAM el 12 de julio y más de cuatro meses después aún no tenemos respuesta. En ella señalamos claramente que “nuestra organización ha formulado algunas propuestas y observaciones al referido documento, basadas en nuestros derechos humanos como pueblos y mujeres indígenas y que son mandatos internacionales para el Estado, como es el caso de nuestro derecho al territorio integral ancestral”.

Recordamos además que nuestra organización participó en este proceso con las demás organizaciones de los pueblos indígenas amazónicos, pero observó que estas reuniones no representaban un proceso de consulta ni de consentimiento previo libre e informado, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, requisito para que el documento cuente con validez jurídica.

Asimismo, dejamos constancia de nuestra permanente exigencia en dichas reuniones de que el Estado respete nuestros bosques como parte integrante de nuestros territorios integrales ancestrales y cumpla sus obligaciones internacionales que le exigen compatibilizar las Áreas Naturales Protegidas y Sistemas Agroforestales con nuestros territorios integrales ancestrales y restituir nuestros bosques en propiedad. Lo mismo que hemos hecho en las reuniones de la plataforma climática indígena (PPICC), institucionalidad indígena en la estructura del Estado en materia de cambio climático.

Finalmente, advertimos que para la implementación del citado Plan el MINAM debe cumplir con respetar nuestros derechos colectivos -al territorio integral ancestral, a la consulta y consentimiento previo libre e informado-, para no agudizar los problemas de despojo y riesgo grave a nuestra subsistencia como naciones indígenas, los cuales se vienen suscitando por la presencia de terceros en nuestros territorios ancestrales integrales.

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